Recolección de Setas
Áreas reguladas en el Parque Natural de la Sierra de Cebollera
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Recolección de Setas en Sierra de Cebollera
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Áreas de Recolección de Setas
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Recolección de setas en Sierra de Cebollera
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Áreas de recolección de setas
Normas de recolección
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Se debe obtener el correspondiente permiso para la recolección de setas en las áreas reguladas. El titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de cada área de regulación micológica.
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Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
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El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
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El permiso de recolección está vinculado siempre al área de recolección para la que se expide.
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Todas las setas que porte el recolector deberán haber sido recolectadas en los montes objeto de regulación, dentro del área de recolección regulada para la que se emite el permiso.
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Para la recolección y el traslado de las setas recolectadas se deberán utilizar cestas o recipientes similares que permitan la aireación de éstas. Queda prohibido el uso de bolsas de plástico dado que éstas impiden la transpiración y la caída al exterior de esporas.
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Queda prohibido arrancar los ejemplares de setas con la mano, desde la base del pie, llevándose el micelio, excepto aquellas especies que requieran del mismo para su correcta identificación.
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Queda prohibido recoger setas los lunes y los martes excepto si son festivos a nivel nacional o regional.
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Solo podrán recogerse aquellas setas que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se encuentren pasados, rotos o alterados.
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La recolección de setas deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando, por tanto, expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, estropear las setas de aquellas otras especies que no vayan a recogerse pues ellas cumplen una función importante en el ecosistema forestal, habiendo incluso muchas especies de setas que pueden tener un gran interés científico o ser utilizadas para estudios, exposiciones o publicaciones.
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No está permitida la actividad de compra-venta de setas en los montes y caminos forestales. En su caso, los ayuntamientos designarían los espacios o locales expresamente autorizados para ejercer esta actividad.
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Está terminantemente prohibido dejar basuras en el monte.
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No está permitido encender fuego en zonas no autorizadas para ello.
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Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales que podrán afectar a la recolección en ciertas áreas o la recolección de determinas especies.
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En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.
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Se prohíbe recolectar setas durante la noche: desde la puesta de sol hasta el amanecer.
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Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por la Dirección General de Medio Ntural del Gobierno de La Rioja o Ayuntamientos del Parque Natural en su nombre.
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Ni la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ni los Ayuntamientos u otras entidades propietarias serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.
Ver
Decreto 1/2015, de 9 de enero